ESTATUTOS
DECLARACION DE PRINCIPIOS
CAPITULO I
Siendo imprescindible la necesidad de mejorar, al igual que afirmar sobre bases estables las condiciones de vida, tanto en el orden moral como en el material de los trabajadores, esta Organización se propone establecer los derechos y obligaciones que tiene toda sociedad organizada para con sus afiliados y la comunidad.
A tal efecto se propone agrupar en su seno a los trabajadores de ambos sexos, a fin de conseguir que sus integrantes se coloquen en el verdadero plano a que todo trabajador tiene derecho. Para ello hará uso de los recursos propios y de los que acuerden las disposiciones legales, haciendo presente a sus afiliados, que para conseguir esta finalidad es necesario tener como base de organización sólida y responsable. En consecuencia, este Sindicato será en principio la fuente de cultura del trabajador y para ello velará por toda acción constructiva y tomará toda clase de iniciativa, con el objeto de elevar de común acuerdo el nivel cultural y social del gremio, como también pondrá al alcance de sus asociados los beneficios del arte y la expansión espiritual, excepto estos propósitos y los que en ellos sean compatibles, este Sindicato no defenderá otros principios que no sean la emancipación integral del trabajador.
Para mantener una unidad orgánica, este Sindicato, en su acción gremial, se mantendrá ajeno en absoluto a toda tendencia política, religiosa, filosófica, etc., que pudieran lesionar su independencia orgánica y velará por el acercamiento y la defensa de los derechos de los trabajadores.
CAPITULO II
DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, ACTIVIDAD Y ZONA DE ACTUACION.
ARTICULO 1º: Por voluntad de la Asamblea General realizada el día 9 de Setiembre de 1951 se constituye en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina, esta organización gremial que se denominará SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, con domicilio legal en la calle García Velloso Nº 791 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, que se regirá por el presente Estatuto.
Este Sindicato agrupará en su seno a los obreros y empleados que trabajen en los establecimientos industriales y negocios fraccionadores de aceites oleaginosos, cualquiera sea su actividad, profesión o categoría, a excepción del personal jerarquizado.
Este Sindicato tendrá como zona de actuación el departamento de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina.
En la Asamblea General Extraordinaria realizada el viernes 18 de Noviembre de 1988 por voluntad unánime de la misma se resolvió adecuar el presente Estatuto a las Disposiciones de la Ley 23.551 y su reglamentación.
ARTICULO 2º: Esta Organización Gremial tiene por objeto:
A. Defender los intereses y mejorar las condiciones de vida, económicas y sociales de los trabajadores que representa, imponiendo el respeto mutuo que merecen los obreros organizados, que luchan por elevar el nivel moral, intelectual y material de los mismos.
B. Representar a los trabajadores y peticionar ante las Autoridades Públicas, Nacionales, Provinciales y Municipales, los empleadores y entidades que los agrupa, Organizaciones Sindicales Nacionales, que persiguen iguales fines, siempre en beneficio del Gremio y los trabajadores que agrupa.
C. Vigilar el fiel cumplimiento de los derechos de los trabajadores agrupados en su seno, estudiar y plantear ante las autoridades públicas la adopción de medidas que beneficien las condiciones de vida y de trabajo de sus afiliados, observar el fiel cumplimiento de los beneficios obtenidos.
D. Fomentarlos hábitos de trabajo, creando a tal efecto escuelas de capacitación profesional que permita a los trabajadores capacitarse para cargos superiores de cultura y capacitación ciudadana, sindical y social, institutos, cooperativas de consumo, previsión y mutualismo y adoptar toda clase de iniciativas que conduzcan a tales finalidades.
E. Asumir la defensa en casos de arbitrariedad y litigios suscitados por cuestiones de trabajo y/o causas que afecten la tranquilidad, integridad y propósitos de este Sindicato.
F. Sostener una biblioteca y sala de lectura con el fin de cooperar en la elevación moral y cultural de sus asociados.
G. Editar un diario, periódico o revista gremial, vocero de este Sindicato.
H. Defender y hacer cumplir las leyes, decretos laborales, previsionales, de seguridad social y Convenios Colectivos de Trabajo.
I. Lograr una armónica relación entre trabajadores y empleadores, tendientes a obtener una mejor y mayor producción, elevando el nivel de tecnología en beneficio del País, los trabajadores que agrupa, empleadores y la Comunidad en General.
CAPITULO III
AFILIACION. REQUISITOS DE ADMISION.
ARTICULO 3º: Este Sindicato o Asociación admite la libre afiliación de todos los trabajadores mayores de 14 años, requiriéndose para ello completar y afirmar su ficha de afiliación consignando nombre y apellido, edad, estado civil, nacionalidad, tipo y número de documento de identidad, lugar donde trabaja, con fecha de ingreso y tareas que realiza.
ARTICULO 4º: La solicitud de afiliación deberá ser aceptada o rechazada dentro de los treinta (30) días de su representación. Transcurrido dicho plazo y no contestado la Comisión Directiva, se considerará aceptada la afiliación. La aceptación de la afiliación podrá ser revisada cuando llegare a conocimiento de las autoridades en la Entidad, alguno de los hechos contemplados en los incisos b), c) y d) del artículo 5: En caso de ser rechazada el aspirante podrá apelar la denegación ante la primera Asamblea General que se realice, debiendo la Comisión Directiva elevar los antecedentes con los fundamentos de su decisión. En lo sucesivo el procedimiento se ajustará a lo establecido por el art. 2º del Decreto 467/88.
ARTICULO 5º: La solicitud de afiliación puede ser rechazada por los siguientes motivos:
Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por el Estatuto.
No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, etc., de acuerdo a las estipuladas en el artículo 1º de este Estatuto.
Haber sido objeto de la expulsión por un sindicato, sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida.
Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la Comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS.
ARTICULO 6º: El socio que no adeude más de tres cuotas sociales vencidas, gozará de todos los derechos que le otorga este Estatuto, así como el uso de los servicios de la Institución, de acuerdo a las disposiciones que la regulen.
Son derechos de los afiliados:
a) Elegir a sus representantes y ser elegidos.
b) Participar en la vida interna de la Institución.
c) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
ARTICULO 7º: Mantendrán la afiliación:
a) Los jubilados.
b) Los socios que prestan Servicio Militar.
c) Los socios que interrumpan la prestación de tareas por invalidez, accidente u enfermedad.
d) Los desocupados por el término de seis meses en lo supuestos b, c, y d, los afiliados quedan exentos del pago de la cuota social mientras subsistan las Circunstancias indicadas en ellos.
ARTICULO 8º: Son obligaciones:
a) Abonar puntualmente la cuota social que establezca la Asamblea.
b) Respetar y hacer respetar estos Estatutos, las Resoluciones de la Asamblea y Disposiciones de la Comisión Directiva.
c) Aceptar los cargos para los que fuesen designados, salvo caso de fuerza mayor.
d) Dar cuentas a Secretaría de los cambios de domicilio o lugar de trabajo.
e) Respetar la persona y la opinión de los asociados, sus ideas y religión.
f) Concurrir a las Asambleas y citaciones que le efectúe la Comisión Directiva. El que faltare a tres Asambleas Generales anualmente, sin causa justificada, será pasible de suspensión o expulsión de acuerdo a lo que resuelva la Asamblea.
g) Respetar y defender el patrimonio de la Institución.
REGIMEN DISCIPLINARIO.
PROCEDIMIENTO PARA SEPARACION DE AFILIADOS.
ARTICULO 9º: Las violaciones a estos Estatutos, a las resoluciones de la asamblea y de la Comisión Directiva, se harán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimientos.
b) Suspensiones.
c) Expulsiones.
las que se aplicarán por la Comisión Directiva o Asamblea, según la gravedad de la misma.
APERCIBIMIENTO: Constituye motivo de apercibimiento, la comisión de una falta leve en perjuicio de la Organización y que la Comisión Directiva no considere pasible de una sanción mayor. La sanción deberá ser comunicada al afiliado en forma fehaciente y bajo apercibimiento que ante la próxima infracción se hará pasible de suspensión.
SUSPENSION: Constituye motivo de suspensión, la inconducta notoria en perjuicio de la Asociación y sus afiliados, la violación de las obligaciones impuestas por estos Estatutos y sus Reglamentaciones y/o Resoluciones, como así también las injurias y/o agresiones a los representantes de la Organización Sindical.
Las suspensiones aplicadas por la Comisión Directiva no podrán exceder del término de noventa (90) días, y no debiendo ser dispuestas previa vista del afiliado de los cargos en que se funda, otorgándose un plazo de cinco (5) días para ofrecer pruebas y efectuar su descargo.
El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera Asamblea convocada por la Asociación Sindical y tendrá derecho a participar de la sesión del Cuerpo respectivo con voz y voto. La suspensión no privará al afiliado de su derecho a voto ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo cuando la medida se fundara en lo dispuesto en el artículo 5º, inc. d) del presente Estatuto, en cuyo caso durará el tiempo que dure el proceso o plazo de la prescripción de la pena si hubiera condena.
EXPULSION: La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea:
La Comisión Directiva sólo está facultada para suspender preventivamente al afiliado, cuando llegare a su conocimiento alguna causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la Asamblea, debiendo elevar todos los antecedentes del caso. El afiliado sancionado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto si le correspondiere.
Son causales de expulsión:
a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las Asambleas, cuya importancia justifique la medida.
b) Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente.
c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.
d) Haber sido condenado por la Comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical.
e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno.
CANCELACION DE AFILIACION
ARTICULO 10º: Serán únicas causas de cancelación de afiliación:
a) Cesar en el desempeño de la actividad que motivó la agremiación, exceptuando los casos que prevee el artículo 7º.
b) Mora en el pago de las cuotas y contribuciones sin regularizar esta situación en el plazo razonable que la Organización Sindical intime hacerlo.
c) Por desafiliación o renuncia voluntaria por escrito u otra forma de comunicación fehaciente. La misma deberá ser resuelta por el Organo Directivo dentro de los treinta días de su presentación, y no podrá ser rechazada salvo que la Asociación por un motivo legítimo resolviera la expulsión del afiliado.
CAPITULO IV
ORGANOS DIRECTIVOS.ARTICULO 11º: Son Organos Directivos:
a) Asambleas Generales de afiliados.
b) Comisión Directiva.
ASAMBLEAS GENERALES. CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTO.
ARTICULO 12º: La Asamblea es el Organo Soberano del Sindicato. Habrá dos clases de Asamblea General: Ordinarias y Extraordinarias.
Asamblea General Ordinaria: Tendrá lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio y en las mismas deberán considerarse los siguientes puntos:
1) Aprobar y modificar la Memoria y Balance General e Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informar al órgano de fiscalización.
2) Fijar criterios generales de actuación.
3) Elegir en su caso los miembros de Organos de Fiscalización, titulares y suplentes.
4) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
5) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva.
b) La Asamblea General Extraordinaria: Se realizará cuando la convoque la Comisión Directiva o a solicitud del 10% de los socios cotizantes al día con Tesorería, debiendo fundamentar los socios en dicha solicitud el objeto de la misma.
Será privativo de las Asambleas Generales Extraordinarias:
1. Sancionar y modificar los Estatutos.
2. Aprobar la fusión o adhesión a otras Instituciones.
3. Adoptar medidas en acción directa. En tal caso la Asamblea deberá ser convocada exclusivamente a ese efecto.
4. Hacer cumplir las disposiciones que emanen del Congreso Nacional de Trabajadores Aceiteros y Desmotadores del País.
5. Fijar el monto de la cuota mensual que debe abonar el afiliado, así como también establecer contribuciones extraordinarias de los asociados con destino a los fondos sindicales.
6. Autorizar a la Comisión Directiva a comprar o vender muebles o inmuebles; gravarlos o realizar con los bienes de la Organización.
7.Todos los casos que la Comisión Directiva considere que deben ser incluidos dado el carácter de importancia que revistieren.
8. Resolver sobre la expulsión de los afiliados y la revocación de mandatos de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y entender en grado de apelación de las demás sanciones que aplique la Comisión Directiva.
9.Disolución de la Asociación.
ARTICULO 13º: Las Asambleas Generales Ordinarias, serán presididas por quien resulte electo por la mayoría de votos de los afiliados presentes y directivos.
Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán presididas por el Secretario General o quien lo reemplace estatutariamente. Será Secretario de Actas en ambas Asambleas, el miembro de la Comisión Directiva que cumple con esas funciones en ella, en su ausencia la presidencia designará el Secretario de Actas.
ARTICULO 14º: Intervendrán en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, con voz y voto, los afiliados que se encuentren al día con su cuota mensual en Tesorería, y que se encuentren en pleno ejercicio de los derechos sociales.
ARTICULO 15º: Las Asambleas, deliberarán y resolverán los asuntos comprendidos en el Orden del Día y ningún asociado podrá considerar asuntos que no estén expresamente comprendidos en el mismo. El Orden del Día será confeccionado por la Comisión Directiva. Podrán incluirse en el Orden del Día asuntos propuestos por los afiliados.
ARTICULO 16º: La convocatoria a Asambleas Ordinaria se efectuará con un mínimo de treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada para la celebración y las Extraordinarias lo serán con un mínimo de diez (10) días siguientes a la decisión de convocarla, indicando en forma clara y precisa, día, hora y lugar de la celebración, como así también el Orden del Día a considerarse.
ARTICULO 17º: El quórum de las Asambleas Generales se formará con la mitad más uno de los afiliados con derecho a participar de las mismas y una hora después de citada, podrá sesionarse, con el número de socios presentes y sus resoluciones serán válidas.
ARTICULO 18º: En las asambleas, los acuerdos o resoluciones, serán tomados por simple mayoría de votos, con exclusión del asociado que presida las reuniones. Las votaciones se harán en forma nominal o por signos, debiendo en caso de empate definir la presidencia, fundamentando su voto. Las cuestiones enumeradas en el inc. b) apartados Nros. 1, 2, 3 y 9 del art. 12º de este Estatuto, requieren para su aprobación el voto favorable del 75% de los asambleístas con derecho a voto.
ARTICULO 19º: La presidencia no permitirá a las Asambleas las discusiones ajenas a las cuestiones susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los asociados se deben.
ARTICULO 20º: El presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la Asamblea una vez concluido el temario del Orden del Día y/o al paso a cuarto intermedio cuando lo solicitare la mayoría de los asociados. Es obligación de la presidencia mantener el orden de la asamblea, haciendo cumplir lo normado por estos Estatutos.
ARTICULO 21º: La palabra será concedida por el presidente, atendiendo el orden en que sea solicitada. Cada asociado podrá hace uso de la palabra hasta dos (2) veces y el autor de la moción en debate, hasta tres (3) veces sobre el mismo asunto, salvo autorización de la Asamblea ante pedido expreso o en caso que por importancia de la cuestión se declare libre el debate. Tendrán preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra una sola vez, los que no hubieran hablado sobre la cuestión en debate. En ningún caso el afiliado podrá dar lectura a discurso, pudiendo utilizar únicamente una ayuda memoria.
ARTICULO 22º: Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, no podrán votar en la aprobación de la Memoria y Balance e Inventario General, ni en Cuestiones referentes a su responsabilidad.
ARTICULO 23º: Todo asambleísta que haciendo uso de la palabra en forma autorizada a por la presidencia, formule una proposición a viva voz, sobre cuestiones en debate, será tomada como moción y sometida a consideración de la Asamblea, si es apoyada por lo menos por dos afiliados.
ARTICULO 24º: Cuando alguna cuestión sea sometida a la Asamblea mientras no se tome una resolución, no se podrá considerar otra, excepto las mociones de orden o previas.
ARTICULO 25º: Las mociones de orden serán tomadas sobre tablas y una vez resueltas continuarán las deliberaciones; son cuestiones de orden:
a) Las que se susciten respecto a los derechos y principios de la Asamblea con motivo de disturbios e interrupciones. Las tendientes a hacer que el b)Presidente respete y haga respetar las reglas de la Asamblea.
ARTICULO 26º: Son cuestiones previas:
a) Que se levante la Asamblea.
b) Que no hay lugar a deliberar.
c) Que se cierre el debate o se declare libre el mismo.
d) Que se aplace un asunto por tiempo determinado.
e) Que se limite el uso de la palabra.
f) Que se evite la lectura de actas y documentos.
ARTICULO 27º: Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos y se dirigirán en su exposición siempre al Presidente, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo.
ARTICULO 28º: El Presidente podrá llamar al orden al afiliado que se apartara del asunto en discusión o que hiciere uso de la palabra en términos inconvenientes o violatorios a las prescripciones de estos Estatutos. Si insistiese podrá retirarle la palabra y aún hacerlo retirar del recinto de la Asamblea siempre que, en éste último caso, previamente así lo resolviera la misma, asimismo, podrá levantar la sesión en caso de desórdenes.
ARTICULO 29º: La reconsideración de un asunto podrá ser solicitada y para ser aprobada deberá contar con el voto de las dos terceras partes de los Asambleístas que aprobaron con anterioridad el asunto de que se trata.
ARTICULO 30º: Las Actas de las Asambleas Generales serán firmadas por el Secretario General o Presidente de la Asamblea, Secretario de Actas y dos socios que la Asamblea designará al efecto.
ARTICULO 31º: Sólo tienen facultades para declarar las huelgas o paro general del Sindicato las Asambleas Generales Extraordinarias de sus afiliados y su decisión adoptada por el voto secreto y directo de los mismos.
COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 32º: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por cinco (5) miembros titulares, que se desempeñarán en los siguientes cargos:
Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero, Secretario de Actas y cuatro (4) Vocales Titulares. Habrá además vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimentos de sus titulares. Su cantidad será igual a la de los vocales titulares. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos en forma parcial o total.
ARTICULO 33º: Son requisitos indispensables para ser electos miembros de la Comisión Directiva, los que a continuación se especifican.
a) Ser mayor de edad.
b) No tener inhibiciones civiles ni penales.
c)Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
d) Los cargos de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero, Secretario de Actas, Vocales Titulares I y II
deberán ser ejercidos por ciudadanos argentinos.
ARTICULO 34º: En caso de licencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo en reemplazo del Secretario General, el Secretario Adjunto y en reemplazo de los demás cargos, los vocales titulares. Los reemplazos se efectuarán por el término que dure la ausencia del titular y en forma definitiva, si el mismo reviste este carácter.
ARTICULO 35º: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes en reunión ordinaria y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Secretario General o a solicitud de la mitad más uno de los miembros que la componen.
ARTICULO 36º: La Comisión Directiva tendrá quórum en la primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros, incluido el Secretario General. En segunda convocatoria, no habrá quórum con el número de miembros presentes, presidiendo la reunión el miembro que ocupe el cargo de mayor jerarquía dentro de la Comisión o quien se designe si no lo hubiera. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los presentes. El Secretario General o en su caso el miembro que presida la reunión de la Comisión Directiva, dirige el debe y su voto será doble en caso de empate.
ARTICULO 37º: En caso de renuncia en la Comisión Directiva, que dejen a esta sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta la formación de la nueva Comisión, que se hará en la forma prescrita para su elección y dentro de los treinta (30) días de quedar sin quórum.
ARTICULO 38º: La Comisión Directiva podrá suspender preventivamente a cualquiera de sus miembros por un término de cuarenta y cinco (45) días por la comisión de hechos o actos que perjudiquen los intereses de la Organización y sus afiliados o alguna de las cuales enunciadas en el art. 9º inc. b) y c), sin perjuicio de una mayor sanción que determine la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. La resolución tomada por Comisión Directiva se efectuará en sesión especial con participación del miembro afectado, quien tendrá voz y voto. La Comisión Directiva deberá convocar a una Asamblea General Extraordinaria dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, para que decida en definitiva, de la cual participará el miembro sancionado, con voz y voto.
FACULTADES DE LA COMISION DIRECTIVA.
ARTICULO 39º: Son facultades de la Comisión Directiva:
a) Administrar el Sindicato, adoptando todas las medidas necesarias para su mejor gobierno.
b) Dirigir la marcha del Sindicato, percibir y administrar los fondos sociales y resolver por sí todo lo que sin oponerse a estos Estatutos contribuya al logro de los fines propuestos y el desenvolvimiento del Sindicato.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los reglamentos y Resoluciones de Asambleas.
d) Aplicar suspensiones a los afiliados y miembros Directivos por violación de estos estatutos, reglamentaciones, disposiciones y resoluciones de Asambleas generales.
e) Aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación, previo estudio y consideración.
f) Adoptar decisiones de interés general, cuando razones de suma importancia así lo requieran, ad referéndum de una Asamblea General.
g) Aprobar o desaprobar las gestiones de los miembros, ante misión que se le hubiere encomendado.
h) Designar los representantes en los Organismos del Estado, en los Organismos oficiales o semioficiales, integrados por delegaciones obreras, los Delegados y Representantes de la Central Obrera, asesores y en todas las delegaciones, representaciones, actividades, comisiones o instituciones en que deba estar representado el Gremio.
Los Delegados de los Congresos de la Federación Aceitera, deberán ser elegidos por la Comisión Directiva, por el voto secreto y directo.
i) Con autorización expresa de la Asamblea, podrá comprar, vender, donar, permutar y ceder inmuebles, tomar dinero en préstamo con garantía hipotecaria, prendaria o de cualquier otra clase y celebrar contratos onerosos o gratuitos en beneficio exclusivo de la Organización de acuerdo con la forma, condiciones y demás circunstancias que la Comisión Directiva crea ventajosa, con el fin de llenar las aspiraciones del Gremio.
j) Tomar disposiciones, resolver, ejecutar, celebrar o cualquier otra forma, hacer todo lo demás que estos Estatutos le faculten o autoricen al Sindicato, resolviendo todo asunto no previsto en estos Estatutos, con la obligación de dar cuenta en la primera Asamblea que se realice.
k) Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias, estableciendo el Orden del Día. Las extraordinarias deben ser convocadas también cuando así lo soliciten por escrito el diez por ciento (10%) como mínimo de los afiliados, fijando en forma precisa y clara el Orden del Día.
DERECHOS Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA.
SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 40º:
a) Es el representante legal del Sindicato con facultades de intervenir en todos los actos gremiales, sociales, jurídicos y en todos aquellos en que deba estar representada la Entidad.
b) Firmar la correspondencia oficial del Sindicato y autorizar a otra persona la firma de la correspondencia de simple trámite.
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y las resoluciones de la Comisión Directiva, Cuerpo de Delegados y Asamblea e informar a la Comisión de todos los actos que efectúe.
d) Autorizar y firmar los pagos conjuntamente con el Tesorero.
e) Suscribir todas las escrituras públicas y privadas con el Tesorero y otro miembro que designe la Comisión Directiva de cualquier naturaleza que sean con inclusión de aquellas en que se requieran, transfieran o amplíen derechos reales, procediendo siempre de acuerdo con las resoluciones tomadas por la Comisión Directiva, Cuerpo de Delegados y Asambleas.
f) Firmar con el secretario respectivo las actas.
g) Convocar Asamblea, Cuerpo de Delegados, Comisión Directiva, pudiendo presidir sus deliberaciones.
h) Resolver por sí en los casos de suma urgencia todo lo que sin oponerse a estos Estatutos sea útil y necesario para la Entidad, debiendo dar cuenta de ello en la primera reunión que realice la Comisión Directiva y demás cuerpos orgánicos.
SECRETARIO ADJUNTO
ARTICULO 41º: Reemplaza al Secretario General en caso de ausencia o impedimento de éste con las mismas atribuciones y deberes, debiendo ser colaborador natural del Secretario General.
SECRETARIO GREMIAL
ARTICULO 42º: Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial atender las cuestiones gremiales de la asociación y colaborar con el Secretario General.
TESORERO.
ARTICULO 43º:
a) Percibir todas las cobranzas en concepto de cotizaciones y contribuciones, etc., siendo personalmente responsable del manejo de los fondos del Sindicato.
b) Depositará en los Bancos todos los ingresos pudiendo tener en su poder una suma para gastos corrientes, autorizada para la Comisión Directiva.
c) Firmar conjuntamente con el Secretario General los cheques y toda orden de pago previamente autorizada.
d) Llevar los libros exigidos por la contabilidad y mensualmente presentará a la Comisión Directiva, un Balance de Caja que involucre todo el desenvolvimiento de la Tesorería y semestralmente a la Comisión Revisora de Cuentas.
e) Anualmente confeccionará un Balance que previo a la aprobación de la Comisión Revisora de Cuentas elevará a consideración de la Comisión Directiva, como así, el Balance General del cierre del ejercicio que corresponda al mandato de la Comisión Directiva.
SECRETARIO DE ACTAS.
ARTICULO 44º:
a) Redactar las actas y firmar las de todas las reuniones que efectúe el Sindicato y presentar en cada sesión la correspondiente a la anterior para su lectura y aprobación.
b) En su ausencia deberá ser reemplazado por el Secretario Adjunto.
VOCALES TITULARES.
ARTICULO 45º:
a) Concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva y tomar parte de sus deliberaciones.
b) Llevar los libros en caso que reemplace al Tesorero, y reemplazar a los miembros renunciantes conforme lo previsto en estos Estatutos, colaborar con los secretarios de la Comisión Directiva.
VOCALES SUPLENTES.
ARTICULO 46º: Pasarán a ocupar el cargo de titular por renuncia, ausencia o cuando alguno de los titulares pase a ocupar otro cargo en la Comisión Directiva.
CAPITULO V
PATRIMONIO.
ARTICULO 47º: El patrimonio de la Institución estará formado por:
a) Los cuotas mensuales de los asociados (sindical o contribuciones extraordinarias de éstos resueltas por Asamblea).
b) Las contribuciones provenientes de las convenciones colectivas de trabajo.
c) Los bienes que se adquieren con los fondos de la Entidad, sus frutos e intereses.
d) Recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones de este Estatuto y la Ley.
ARTICULO 48º: Los fondos sociales así como todos los ingresos sin excepción, se mantendrán depositados en uno o más Bancos legalmente habilitados al efecto, que la Comisión Directiva establezca a nombre del Organismo y a la Orden conjunta del Secretario General y el Tesorero o quienes los reemplacen en caso de ausencia. La Comisión Directiva asignará un fondo fijo para gastos menores.
ARTICULO 49º: La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales. Todo acto que importe la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes respecto de los bienes inmuebles o muebles registra, será decidido por la Comisión Directiva, ad referéndum de la primera Asamblea, a la que se informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.
ARTICULO 50º: El ejercicio económico financiero es anual y cerrará el día 31 de diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente Memoria, Inventario y Balance General, acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias y movimientos de fondos, los que serán sometidos a Asamblea para su aprobación y su contenido se ajustará a lo establecido en las normas legales vigentes.
DISOLUCION
ARTICULO 51º: La Asamblea no podrá decretar la disolución del Sindicato mientras existan veinte (20) afiliados dispuestos a sostenerlo.
ARTICULO 52º: De hacerse efectiva la disolución, serán designados los liquidadores, cargo que podrá recaer en miembros de la Comisión Directiva.
El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación, una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes de destinará a la Organización Gremial de la misma actividad de grado superior a la que se encuentra adherida.
CAPITULO VI
COMISION REVISORA DE CUENTAS:
ARTICULO 53º: Este Organo de Fiscalización y Revisión estará integrado por dos (2) miembros titulares y un (1) suplente, los que deberán reunir las condiciones establecidas en el art. 33º de este Estatuto y serán designados mediante el voto directo y secreto de los afiliados reunidos en Asamblea General Ordinaria, los que durarán dos (2) años en sus funciones, no pudiendo ser reelectos una vez terminado el mandato.
ARTICULO 54º: Son atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Visar toda la documentación que corresponda a tesorería, observando aquella que a su juicio entienda que no se halle en regla.
b) Dar visto bueno a los balances y firmar los libros de Tesorería en cada Ejercicio.
c) Informar a la Comisión Directiva el resultado de su misión, haciéndole llegar las observaciones que efectúe y denunciar las irregularidades encontradas.
ARTICULO 55º: En ningún momento la Comisión Revisora de Cuentas podrá entorpecer la labor, desenvolvimiento y conducción de la Entidad. En caso que la Comisión Directiva no atendiere su reclamo, podrá elevar los antecedentes en la primera Asamblea que se realice.
CAPITULO VII
REGIMEN ELECTORAL
ARTICULO 56º: La Comisión Directiva, con noventa (90) días de anticipación de la fecha de terminación del mandato de sus miembros, fijará la fecha de realización de los comicios. La convocatoria a elecciones se efectuará y publicará con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días a la fecha del comicio, debiéndose consignar en la convocatoria los lugares y horarios que se efectuará el acto eleccionario, como así también el lugar y horario dentro de los cuales funcionará la Junta Electoral.
ARTICULO 57º: Los miembros de la Comisión Directiva, serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados y por listas completas. Podrán emitir su voto todos los afiliados que se encuentren en condiciones previstas en el art. 14º de estos Estatutos.
ARTICULO 58º: La Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, deberá elegir una Junta Electoral, compuesta por tres (3) afiliados, los cuales no podrán ser miembros de la Comisión Directiva, ni aspirantes a integrar el nuevo cuerpo directivo, a cuyo cargo estará la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, confección de padrones, oficialización de listas, escrutinio, y proclamación de autoridades electas.
ARTICULO 59º: El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión del cargo a las nuevas autoridades.
Después de la proclamación de las autoridades, acto éste que se efectuará inmediatamente al conocerse el resultado del escrutinio, la Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.
ARTICULO 60º: A los efectos de la elección, la Junta Electoral confeccionará un padrón electoral por orden alfabético y otro por cada establecimiento o lugar de trabajo, con datos suficientes para individualizar a los afiliados, denominación y domicilio de los establecimientos donde trabajen. La misma pondrá los padrones y listas oficializadas a disposición de los afiliados en el local sindical, treinta (30) días antes de la fecha de elección.
ARTICULO 61º: La oficialización de listas, se regirá por las siguientes reglas:
a) Se efectuará ante la Junta Electoral, presentándose el pedido de oficialización de lista, en original y copia, dentro de los diez (10) días contados a partir de la publicación de la convocatoria, debiendo estar avalada por el 3% de los afiliados que reúnan los requisitos establecidos por el art. 14º de estos Estatutos, con la firma, aclaración de la misma y número de documento de los avalistas.
b) Conjuntamente con el pedido se acompañará la conformidad de los candidatos, con sus firmas y datos personales de los mismos, así como también la designación de un apoderado, contituyéndose domicilio.
La Junta Electoral deberá entregar recibo de la solicitud de oficialización de listas. La autoridad electoral deberá pronunciarse mediante resolución fundada dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la solicitud.
c) Para efectuar la adjudicación de colores, números y otras adjudicaciones a las listas intervinientes, la Junta Electoral deberá tener en cuenta la agrupación que lo hubiere utilizado anteriormente.
ARTICULO 62º: Si las listas o algún candidato es observado por la Junta Electoral, se dará vista de las observaciones al apoderado de la lista por el término de tres (3) días corridos para su ratificación o rectificación.
Las listas aprobadas serán exhibidas en la sede de la Entidad Sindical a partir de la fecha de su aprobación y hasta el día de la elección.
ARTICULO 63º: Hasta cinco (5) días antes del acto eleccionario, los apoderados de cada lista llevarán, si lo creyeran conveniente, la nómina de los fiscales de cada mesa que por turno ocuparán el puesto, como así también con diez (10) días de anticipación la Junta Electoral indicará el número de mesas que constituirán con la nómina de quienes la presidirán.
En el acto comicial, la Junta Electoral deberá designar presidente de mesas, no pudiendo éstos en ningún caso ser miembros de la Comisión Directiva o ser integrantes de listas.
ARTICULO 64º: El afiliado en el acto de emitir su voto deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia.
Depositará su voto personalmente en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto, colocarlo en un sobre que se empleará, firmado por el presidente de mesa y los fiscales que lo deseen hacer. Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existan, siendo obligatorio su uso.
ARTICULO 65º: Deberá efectuarse un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral por el presidente de mesa, en presencia de los fiscales que concurran, inmediatamente después de clausurado el comicio general, labrándose acta que será suscrita por las autoridades de la mesa electoral designadas por la autoridad electoral y los fiscales, quienes, además, podrán dejar constancia de sus observaciones. Si se produjera una impugnación contra cualquiera de los actos del proceso electoral, deberá expedirse la autoridad electoral. Si omitiera hacerlo en un plazo prudencial o su decisión fuera cuestionada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación podrá si se advirtiera la verosimilitud de la impugnación y la posibilidad de frustración de derechos frente a la demora, suspender el proceso electoral o la puesta en posesión de los cargos de las nuevas autoridades hasta que se resuelva definitivamente la impugnación.
ARTICULO 66º: El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral, al acto tendrán derecho de asistir representantes de todas las agrupaciones participantes.
ARTICULO 67º: Resultarán electos miembros de la Comisión Directiva, aquellos cuya lista tenga mayor número de votos en el acto eleccionario y serán puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral.
ARTICULO 68º: Los miembros salientes de la Comisión Directiva, deberán hacer entrega de sus cargos a sus sucesores reunidos en pleno, en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un inventario general y estado financiero.
Cada miembro de la Comisión Directiva, al día anterior o posterior de la reunión, entregará al miembro que lo reemplace, todos los elementos que posea, libros, archivos y demás documentos, labrándose las respectivas actas así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. Con todo lo actuado en esa oportunidad, se formará un solo legajo para archivar como antecedentes.
ARTICULO 69º: Los Delegados del personal serán elegidos por los obreros de cada establecimiento mediante el voto directo y secreto, el mandato durará dos (2) años, pudiendo ser reelecto.
ARTICULO 70º: Para ser elegido delegado deberán encuadrarse dentro de las disposiciones del art. 33º de este estatuto y de las leyes vigentes. La convocatoria y las elecciones se efectuarán de acuerdo a las disposiciones de la Ley 23.551.
CAPITULO VIII
MODIFICACION DE ESTATUTOS
ARTICULO 71º: Para modificar los Estatutos deberá convocarse a Asamblea General Extraordinaria, con una anticipación de diez (10) días, precisándose en el Orden del Día, los artículos o partes cuya modificación se propone.


